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Acerca del Acoso Sexual en las Universidades (*)

Según la nueva ley La Ley 27942, que precisa que funcionarios, servidores públicos e inclusive los profesores universitarios que incurran en actos de acoso sexual recibirán sanciones que van desde suspensiones y despidos, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes. Según el texto de la ley, se considera hostigamiento o chantaje sexual a la "conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por uno o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales". Asimismo, dicha ley detalla que los empleadores deberán mantener condiciones de respeto entre los trabajadores del centro laboral, para lo cual deberán investigar y reprimir, si fuera necesario, estos actos ilícitos.

Es conocida la situación de acoso sexual, descalificación y otros múltiples maltratos que sufren las mujeres por parte de algunos profesores y autoridades en casi todas las Universidades del país. Muy pocas se atreven a denunciar tales hechos por la milenaria costumbre que convierte a las víctimas en culpables, y porque se conoce que la tendencia tradicional de las autoridades universitarias es la de ocultar ese delito en nombre del “prestigio de la institución”.

Creo firmemente que sancionar algunos responsables aumentaría ese prestigio y disminuiría de forma considerable la frecuencia de esas violaciones de los derechos humanos, pues es precisamente la impunidad la que favorece esa reiterada práctica de irrespeto a la dignidad e integridad de las mujeres, al irrespetar, descalificar, maltratar, humillar a una sola mujer las están irrespetando, descalificando, maltratando y humillando a todas.
El abuso entre el docente y la alumna, es de particular interés debido a las misiones de la Educación, el acoso menoscaba los compromisos de la Universidad con la excelencia académica y el respeto por la dignidad y el mérito de las personas.

Una “denuncia”; es un referente de acoso. La reacción de la mayoría de las mujeres cuando han tenido conocimiento del caso ha sido bastante común y categórica en el sentido de que manifiestan: “no hagas nada porque no ganarás nada e incluso aún perderás más, ya verás”.

El asunto del acoso sexual en la Universidad, afecta en grado extremo a la persona que lo sufre, en sus relaciones con los docentes, en su familia, y también en sus relaciones personales, así como en su salud, en la marcha natural de sus asuntos y en su desarrollo profesional.

Debo mencionar también acerca de las represalias, que también son una infracción, de parte de la Universidad que en la mayoría de las veces protege al docente infractor, por lo que habría que recordarles a las autoridades Universitarias que está vigente en el Perú la Ley sobre “la Violencia Contra la Mujer y la Familia”; el 26 de febrero del 2003 se promulgó la Ley 27942 de “Prevención y sanción del hostigamiento sexual”; inmersa en los compromisos internacionales de la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (1996) y la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (1982). La importancia de hacer efectivo el derecho a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra.





(*) Ingº Angel Soto Valdivia
Magister en Educación
angelsoto_1@hotmail.com
www.sonrieperu.com

 
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